viernes, 14 de agosto de 2009

Qué hacer cuando nos visita un Inspector de la S.G.A.E.

El caso planteado

Una de las peticiones que con más frecuencia nos hacen los hosteleros se refiere a cómo actuar cuando reciben en su bar la visita de una persona que se presenta a sí misma y se acredita como "inspector" de la SGAE, y requiere para que firmen un contrato con ésta con el argumento de que si el bar tiene televisión o radio, "debe pagar a la SGAE", y añadiendo que si no quieren firmar ese contrato, debe eliminar del bar la televisión o la radio.

La actitud de nuestro hostelero, sorprendido por la inesperada visita del "inspector"-, oscila entre el acobardamiento del "yo no he hecho nada" y la postura agresiva de "si no va a tomar nada, mejor que se marche".

En ambos casos, lo normal es que el "inspector" saque un formulario titulado "Acta de Inspección", en el que pondrá una x en la casilla correspondiente a "comunicación pública con aparato de TV", con la que pretende indicar que tiene lugar esa comunicación pública reseñada, entregándole a continuación el Acta al hostelero, requiriendo del mismo que lo firme. El empresario normalmente se negará, marchando a continuación el citado "inspector", y dejando en la duda a nuestro hostelero sobre el alcance real de la visita.
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Qué podemos hacer

Por nuestro bar pueden aparecer dos tipos de de personas vinculadas a la SGAE: los llamados "inspectores", de un lado, y los "representantes" de la misma.

Unos y otros forman parte del personal de la SGAE que, recordamos, es una entidad de carácter privado y finalidad recaudatoria de derechos de sus asociados, que son aquellos que se vinculan a la misma mediante contrato.

Vincular la SGAE con las emisiones de televisión -como nos dirá el "inspector"- exige tener presente que en la actualidad existe la Entidad de Gestión llamada Derechos de Autor de Medios Audiovisuales (D.A.M.A.), que tambien gestiona derechos de la categoría de autor, y que está autorizada para actuar por el Ministerio de Cultura en las mismas condiciones que la SGAE. Esta DAMA, gestiona los derechos de determinados autores cuya creación se desenvuelve en medios audiovisuales, es decir, en las emisoras de televisión.

Esta puntualización viene a cuento para desacreditar la primera afirmación que realizarán estos "inspectores" o "representantes" de la SGAE cuando aparezcan por nuestro bar: que la SGAE es la única autorizada a cobrar derechos de autor de los programas de televisión, y por lo tanto, cualquier programa que se emita por televisión genera derechos de asociados a la SGAE. La realidad, como vemos, es que D.A.M.A. existe, aunque la SGAE no quiera reconocerlo.

Una vez que sabemos que la SGAE -como las demás entidades de gestión de derechos de propiedad intelectual-, en lo que aquí interesa, no son más que entidades privadas recaudadoras de derechos para sus asociados, y que no tiene en la actualidad carácter público, podemos concluir que las personas que prestan servicios para una entidad privada como ésta participan en su actividad del carácter privado de la SGAE. En consecuencia, ni hay condición pública en la función realizada por los "inspectores", ni mucho menos carácter de autoridad.

El personal de la SGAE está sujeto a la normativa laboral -como los de cualquier empresa- en tanto que los que los que tienen la condición de representantes se someten a la normativa civil como mandatarios, careciendo de dependencia directa de la SGAE. Estos actúan en el desarrollo del mandato conferido por la SGAE de forma "libre, no controlada, sin perjuicio de las ratificaciones que por errores se produzcan, lo que evidentemente no puede ser confundido con la subordinación o sumisión a un órgano rector y disciplinario sino actuación conforme a las mismas reglas que si lo hiciese directamente la [SGAE] demandada en defensa de los derechos de los autores" asociados, como reconoció el Tribunal Supremo en su Sentencia de 19 de Mayo de 1987. Estos representantes, en definitiva, están nombrados por la SGAE, con un ámbito territorial concreto, y a los mismos desempeñan las funciones que especialmente se les atribuyan -conceder autorizaciones, celebrar contrratos, e incluso, realizar <>-.

Los llamados "inspectores" son los empleados de la SGAE cuyo cometido es el que referíamos al principio de éstas lineas: visitan nuestros bares, levantan sus "actas", e intentan que el empresario concierte con la SGAE, remitiéndole a la oficina correspondiente, en la que se encontrará el representante, que suscribirá el contrato en nombre de la SGAE.

Retengamos de todo esto una idea: "inspector" es la denominación con la que una entidad privada de carácter recaudatorio como es la SGAE -o cualquier otra de las Entidades de Gestión- se refiere a una determinada clase de sus empleados o representantes. No hay -ni puede haber-, por lo tanto, detras de esos inspectores, poderes o facultades de carácter público que obliguen al hostelero a responder a sus preguntas, o a permitir indagaciones en aquellos aspectos que no se deseen dar a conocer a estos empleados. Y no porque se pretenda ocultar nada, sino, basicamente, porque si sus peticiones se transforman en requerimientos concretos, acompañados de anuncios de perjuicios, nuestro derecho nos permite no contestar a éstos empleados, que carecen tanto de cualquier condición de agentes públicos, como de autoridad, por más que se denominen a sí mismos "inspectores".

En definitiva: no veamos uniformes y galones detrás de éstos inspectores, porque son, exclusivamente, empleados de una entidad privada como es la SGAE.
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El valor de las "inspecciones"

En nuestro Ordenamiento Jurídico no existe una norma similar al art. 74 de la Ley Belga de derecho de autor y derechos afines de 30 de Junio de 1974, o como la del art. 331-2 del Code francés de 1992, que asigna a los agentes de las Entidades de Gestión la misma posición que la de los alguaciles de justicia en el ámbito de su actividad.

A lo más que aquí se llegó fue a intentar introducir en el proyecto de la Ley de Propiedad Intelectual de 1986 un párrafo segundo en el artículo 135, que señalaba que los delegados y subdelegados territoriales facultados "en caso de que existan indicios de vulneración de los derechos confiados a su gestión, podrán realizar un informe sobre los hechos, a los efectos de facilitar la protección de los derechos encomendados a la gestión de la sociedad". A este informe la norma le concedía un valor judicial preponderante. Pero una enmienda del CDS dió al traste con este párrafo. Entonces, si no existe legalmente presunción de veracidad en las manifestaciones de los "inspectores" de la SGAE, ni en el contenido de las Actas de Inspección -los informes a que se refería la norma del borrador de la Ley del 87 a que nos hemos referido-, ¿qué valor tienen estas inspecciones y su contenido?

Pues bien: una vez aportados a juicio tales informes, su valor es idéntico al de cualquier otro documento de parte interesada, precisando la ratificación correspondiente por el firmante del mismo. Las manifestaciones de los "inspectores" es la propia de cualquier testigo, incluso más atenuada teniendo en cuenta la especial vinculación o dependencia del testigo "inspector" respecto de una de las partes en el juicio -la SGAE-.

Por lo tanto, cuando nos visite un "inspector" de éstos, no hemos de ver en esta visita más que la de un empleado de una entidad privada,y como a cualquier particular le trataremos: con corrección y cortesía, pero conociendo que no tiene derecho a imponernos actuaciones que no deseemos realizar.

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